domingo, 20 de abril de 2008

ANEXOS PERIODISTICOS








Libertador y las minas


La exposición de motivos del proyecto de ley orgánica de hidrocarburos contiene un párrafo que lee así: "El Proyecto reitera el principio de la propiedad de la República sobre los yacimientos de hidrocarburos. Esta reiteración es tanto un homenaje a nuestro Libertador, quien –visionariamente– así lo estableció en Quito el día 24 de octubre de 1829, como un requerimiento de orden económico y político".
En efecto, el Libertador dictó en Quito, el 24 de octubre de 1829, un decreto que establecía que: "Las minas de cualquier clase corresponden a la República" (título del decreto).
Lo que no está claro es que el Libertador haya interpretado el
concepto de República de la misma manera que lo interpreta el proyecto de ley de hidrocarburos.
En el mundo moderno se ha establecido una diferencia clara entre los conceptos de Estado y Nación. (Estado: La representación legal y política de la Nación). (Nación:
Grupo de personas que constituyen una unidad cultural dentro de un ámbito geográfico históricamente delimitado). Un ejemplo moderno –siempre citado– de esta diferencia lo constituye Yugoslavia. Un "Estado" donde convivían seis "naciones". (Serbia, Croacia, Bosnia-Herzegovina, Eslovania, Macedonia y Montenegro).
El concepto moderno de Estado es relativamente reciente y la noción de República está relacionada con lo opuesto a una
monarquía. Siendo –pues– República una forma de organizar a todos políticamente, cabe la pregunta si al utilizar ese término, el proyecto de ley se refiere a República-Estado (los pocos) o a República-Nación (todos nosotros).
Si de invocar a Bolívar se trata, cuesta trabajo suponer que el Libertador al pasar la propiedad de las minas (el subsuelo) de la "Corona Española" a la "República", quiso sustituir un
absolutismo por otro. (De la "realeza imperial" a la "realeza republicana"). O si –por el contrario– el concepto bolivariano de República establecía la propiedad posible de todos los venezolanos sobre las riquezas del subsuelo. Algo que –por supuesto– había que reglamentar, pero que partía del principio de que las minas por "corresponder" a la República, no se convertían en "propiedad" del Estado-Gobierno (eran de todos).
Veamos el Artículo 1º del decreto del Libertador: "Conforme a las leyes, las minas de cualquier clase corresponden a la República, cuyo
gobierno las concede en propiedad y posesión a los ciudadanos que las pidan, bajo las condiciones expresadas en las leyes y ordenanzas de minas, y con las demás que contiene este decreto".
Nótese que: 1) El Decreto no habla de propiedad de la República sobre las minas, sino que "corresponden a ella". 2) El término "propiedad" sólo se utiliza cuando se le transfieren las minas a los ciudadanos. La conclusión debe ser que la intención de Bolívar era que la República fuese el guardián de las minas para después –dentro de ciertas
normas– entregárselas en "propiedad" a los ciudadanos que las solicitaran.
No me parece –pues– correcta en su intención, la cita de Bolívar en la
exposición de motivos del proyecto de ley de hidrocarburos, para justificar la "propiedad" de los yacimientos petroleros por la República-Estado. Ni pretender que esa negada "propiedad" le dé derecho al Estado a reservarse la explotación directa de esos recursos, con exclusión de sus legítimos propietarios, los ciudadanos, y mucho menos reclamar el "derecho" a obtener una participación o regalía sobre el producto de su explotación por otros.




Propiedad:


Cecilia Sosa: La propiedad privada está bajo amenaza
Katiuska Hernández

La ex presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Cecilia Sosa Gómez señaló que en los poderes especiales otorgados al Presidente de la República por la Asamblea Nacional no se le autorizó para crear una junta interventora de los terrenos públicos y privados. El objetivo original era regular la tenencia y garantizar el desarrollo del campo. Además, agregó que es absurdo que el Estado ejecute este proceso sobre tierras que le pertenecen.
"La ley establece claramente que el objetivo de la Habilitante en esta materia es dictar medidas con el fin de garantizar la titularidad, régimen de tenencia y uso de los terrenos. En consecuencia, el marco de referencia que debe tener la ley es todo lo contrario a la junta interventora que el presidente Chávez anuncia. Esto contradice a la Constitución, dónde sólo se señala que las tierras ociosas serán pechadas por el impuesto predial para incentivar la producción, pero jamas intervenidas", indicó la ex magistrada.
Sosa Gómez comentó que no está clara la función que tendrá la comisión interventora ni el propósito de la convocatoria de los dueños de los fundos que serán afectados.
Considera que el mandatario nacional se está extralimitando en el uso de los poderes aprobados por el Legislativo. Advirtió que "no hay duda de que está amenazada la propiedad privada". La ex presidenta de la Corte Suprema cree que el Gobierno experimenta con la entrega de títulos en el estado Zulia, y ha enviado un mensaje claro al sector agropecuario de lo que es capaz de hacer. Sosa no cuestiona la legalidad del proceso en la zona sur del Lago, pero advierte que en el caso de los terrenos privados, tuvo que haberse aplicado una expropiación con su justa indemnización.
"Se pretende mantener el criterio de amenaza a la propiedad, justo en medio del proceso electoral de las organizaciones sindicales", señaló.
Finalmente cuestionó que a pesar de la promoción que hace el Presidente de la democracia participativa, no se convocó a los gremios y al sector privado para discutir la ley de tierras, que representa un elemento fundamental para el desarrollo económico del país.

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