domingo, 20 de abril de 2008

CLASIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD

Propiedad colectiva.
La que carece de titular individual y permite el aprovechamiento por todos. Por lo general se orienta hacia el estatismo en su explotación,
administración y distribución. No se ha implantado integralmente ni en países, como la Rusia Soviética, que la preconizan como sistema.
Propiedad comunal.
La perteneciente a todos los vecinos de un lugar, ya consiste en aprovechamientos forestales, ganaderos o de otra clase o bien para pasatiempo u otra
función social.
Propiedad horizontal
Llamase así a la división entre distintos propietarios de los varios pisos de un edificio o de los diferentes departamentos de un edificio de una solo planta, que sean independientes y que tengan salida a la vía pública, directamente o por pasaje común. Cada propietario es dueño exclusivo de su piso o apartamento y copropietario del terreno o de todas las cosas de uso común del edificio o indispensables para mantener su
seguridad.
Propiedad Industrial
Legislación.
LPI. Art. 1. La presente ley regirá los derechos de los inventores, descubridores e introductores sobre las creaciones,
inventos o descubrimientos relacionados con la industria; y de los productores, fabricantes o comerciantes sobre las frases o signos especiales que adopten para distinguir de los similares los resultados de su trabajo o de su actividad.
LPI. Art. 2. El estado otorgará certificados de
registros a los propietarios de las marcas, lemas y denominaciones comerciales, que se registren y patentes a los propietarios de los inventos, mejoras, modelos o dibujos industriales y a los introductores de inventos o mejoras, que también se registren.
LPI. Art. 3. Se presume que es propietario de un invento, mejora o
modelo o dibujo industriales de una marca, lema o denominación comercial o introductor de un invento o mejora, la persona o cuyo favor se haya hecho el correspondiente registro
LPI. Art. 4. La cesión de un derecho de propiedad industrial no surtirá efecto contra tercero mientras no se haya hecho la anotación respectiva, en los
libros de registro correspondientes.
Del
registro de la Propiedad Industrial.
LPI. Art. 37. Todo lo relativo a la propiedad industrial estará a cargo de una
oficina que se denominará Registro de la Propiedad Industrial.
LPI. Art. 38. El Registrador de la Propiedad Industrial deberá ser abogado y de la libre elección y remoción del Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Fomento.
LPI. Art. 39. Los actos y
documentos que autorice el Registrador en el ejercicio de sus atribuciones, merecen fe pública.
Propiedad Intelectual.
La que el autor de una obra artística, científica o literaria tiene sobre la misma y que la Ley protege a frente tercero, concediéndole la facultad de disponer de ella, publicarla, ejecutarla, representarla y exponer en público; así como de enajenarla, traducirla o autorizar su traducción y
reproducción por otra persona
La protección alcanza a toda clase de escrito, obra dramática, musicales, cinematográfico coreografías y pantomímica,
dibujos, pinturas, escultura, arquitectura, modelo y obra de arte para el comercio y la industria, impreso, planos, mapas, fotografías, plástico, ect. Esta relación es enunciativa, porque el derecho del autor está referido a toda producción derivada a la inteligencia. Por regla general, el derecho de autor no es limitado, si no que tiene un plazo de vigencia; generalmente la vida del autor y unos años posteriores a favor de los herederos, también durante un plazo que la Ley establece.
Propiedad Privada.
Aquella cuyo titular es una persona
física o abstracta, o sí pertenece pro indiviso a algunas, de una u otra índole, con el ejercicio mas completo que las leyes reconocen sobre las cosas, a menos de cesiones temporales de cierta facultades. Es la figura contrapuesta de la propiedad colectiva. Y constituye el dominio por antonomasia.
Propiedad pro indiviso.
Condominio y Proindivisión
Propiedad Rural o Rústica.
Individualmente, sinónimo de predio rústico. En perspectiva de conjunto, todas las fincas de una localidad, comarca o país destinada a la explotación agrícola, ganadera, forestal y otra posible con la
tierra. Se opone a la especies inmediata
Propiedad Urbana.
Coincide con predio urbano, si se considera de modo individual. En enfoque general, el conjunto de edificaciones o terrenos especialmente destinado a ella, en una
población o en otra dimensión, incluso nacional. En bastantes aspectos se contraponen a la propiedad rural.

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