Los que se encuentran por sí mismo inmovilizados, los suelos
Por ejemplo y todo aquello que se encuentren adherido a él, como el caso de un edificio o una casa.
Por su destinación:
Como por ejemplo, aquellos bienes muebles que manteniendo su individualidad se unen a un inmueble por su naturaleza, excepto los que son unidos de manera temporal.
Accesión:
Las cosas muebles que se encuentran realmente inmovilizadas por su adhesión física y perpetua al suelo.
Su carácter representativo:
Los acreditativos de derechos reales sobre bienes inmuebles, ejemplo: título de propiedad, acciones, etc.
Por el objeto a que se refieren
Según el articulo 526. Los Bienes son inmuebles por su naturaleza por su destinación o por el objeto a que se refieren.
El que no se puede trasladar de un lugar a otro y se dividen por:
Por su naturaleza:
Expresa el articulo 527 que son inmuebles por su naturaleza.
- Los terrenos, los minan, los edificios y, en general, toda construcción adherida de modo permanente a la tierra o que sea parte de un edificio.
Se consideran también inmueble.
· Los árboles mientras no hayan sido derribados.
· Los frutos de las tierras y de los árboles, mientras no hayan sido cosechado o separados del suelo.
· Los hatos, rebaños, piaras y cualquier conjunto otro de animales de cría, mansos o bravíos, mientras no sean de sus pasto o criadero.
· Las lagunas, estanques, manantiales, aljibe y toda agua corriente.
· Los acueductos, canales o acequias que conducen el agua a un edificio o terreno y forman parte del edificio o terreno a que las aguas que se destinan.
Por su destinación.
Expresa el articulo 528 "son inmuebles por su destinación las cosas que el propietario del suelo ha puesto en él para su uso, cultivo y beneficios tales como:
· Los animales destinado a su labranza.
· Los instrumentos rurales.
· Las simientes
· Los forrajes y abonos
· Las prensas, coladero, alambiques, cubas y toneles
· Los viveros de animales
Según el articulo 529
"Todos los objetos muebles que el propietario han destinado a un terreno o edificio para que permanezcan con él constantemente, o que no se puedan separar sin romperse o deteriorarse la parte del terreno o edificios a que estén sujetos"
Por el objeto a que se refiere
Expresa el articulo 533. " Son inmuebles por el objeto a que se refieren. O por determinarlo así la ley:
· Los derechos del propietario y los enfiteutas sobre los predios sujetos enfiteusis.
· Los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas inmuebles y también el de habitación.
· Las servidumbres prediales y la hipoteca.
· Las acciones que tiendan a revindicar inmuebles o reclamar derecho que se refieran a lo mismos"
Por ejemplo y todo aquello que se encuentren adherido a él, como el caso de un edificio o una casa.
Por su destinación:
Como por ejemplo, aquellos bienes muebles que manteniendo su individualidad se unen a un inmueble por su naturaleza, excepto los que son unidos de manera temporal.
Accesión:
Las cosas muebles que se encuentran realmente inmovilizadas por su adhesión física y perpetua al suelo.
Su carácter representativo:
Los acreditativos de derechos reales sobre bienes inmuebles, ejemplo: título de propiedad, acciones, etc.
Por el objeto a que se refieren
Según el articulo 526. Los Bienes son inmuebles por su naturaleza por su destinación o por el objeto a que se refieren.
El que no se puede trasladar de un lugar a otro y se dividen por:
Por su naturaleza:
Expresa el articulo 527 que son inmuebles por su naturaleza.
- Los terrenos, los minan, los edificios y, en general, toda construcción adherida de modo permanente a la tierra o que sea parte de un edificio.
Se consideran también inmueble.
· Los árboles mientras no hayan sido derribados.
· Los frutos de las tierras y de los árboles, mientras no hayan sido cosechado o separados del suelo.
· Los hatos, rebaños, piaras y cualquier conjunto otro de animales de cría, mansos o bravíos, mientras no sean de sus pasto o criadero.
· Las lagunas, estanques, manantiales, aljibe y toda agua corriente.
· Los acueductos, canales o acequias que conducen el agua a un edificio o terreno y forman parte del edificio o terreno a que las aguas que se destinan.
Por su destinación.
Expresa el articulo 528 "son inmuebles por su destinación las cosas que el propietario del suelo ha puesto en él para su uso, cultivo y beneficios tales como:
· Los animales destinado a su labranza.
· Los instrumentos rurales.
· Las simientes
· Los forrajes y abonos
· Las prensas, coladero, alambiques, cubas y toneles
· Los viveros de animales
Según el articulo 529
"Todos los objetos muebles que el propietario han destinado a un terreno o edificio para que permanezcan con él constantemente, o que no se puedan separar sin romperse o deteriorarse la parte del terreno o edificios a que estén sujetos"
Por el objeto a que se refiere
Expresa el articulo 533. " Son inmuebles por el objeto a que se refieren. O por determinarlo así la ley:
· Los derechos del propietario y los enfiteutas sobre los predios sujetos enfiteusis.
· Los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas inmuebles y también el de habitación.
· Las servidumbres prediales y la hipoteca.
· Las acciones que tiendan a revindicar inmuebles o reclamar derecho que se refieran a lo mismos"
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