domingo, 20 de abril de 2008

Bien común

Es "todo un conjunto de condiciones sociales que permite a lo ciudadano el desarrollo expedito y pleno de su propio perfección" (Juan XVIII, Mater et Magistra, 65).
Es bien del conjunto de los hombres que forma la
sociedad política. Por lo mismo que es común, todo y cada unos de los integrantes de la sociedad política participan de él y de él se benefician. Por ejemplo, el hospital de una ciudad determinada no es utilizado por el resto del país. Y, sin embargo, ese hospital forma parte del bien común y también me favorece a mí porque, aunque no viva en esa ciudad, como ciudadano y miembro de ese país, me beneficia que la salud pública esté protegida en todo el país.
Para el logro del bien común, la sociedad política debe crear un conjunto de condiciones sociales concreta que le permitan a cada
hombre- y a todos los hombres- el pleno desarrollo de sus capacidades y aptitudes y la realización de su perfección personal y social. En otras palabras, en otras, la sociedad política debe asegurarle a sus miembros las mejores condiciones para su desarrollo pleno como seres humanos.
Características.
1. La universalidad, pues se extiende a todos los miembros, ayudándoles en su perfeccionamiento.
2. La comunicabilidad, pues su contenido se vierte sobre cada miembro, ayudándole a su perfeccionamiento.
3. La Proporcionalidad, que se comunica a cada individuo según la aptitud y necesidad de cada uno.
Todas las partes de una sociedad debe crearse armónicamente, pero también proporcionalmente y proporcionadamente.
Primicia del bien común
El bien común de la sociedad es superior a los bienes particulares o personales porque el bien del todo es superior al de la parte.
El bien común es el bien de la sociedad política, que es perdurable, mientras que los bienes particulares o personales son los bienes individuales de los hombres que constituye esa sociedad y que son temporales infinitos.
El bien común es extrínseco a la sociedad y el bien particular es intrínseco. Y el bien extrínseco es superior al intrínseco porque lo comprende.
Bien contractual
Todo aquel que sea susceptible de
poder constituirse en el objeto de un determinado contrato.
Bien de dominio público
Aquellos destinos a un uso público, como los ríos, las playas, los caminos, así como aquellos en que
el Estado ejerce la privatización como los museos, fortalezas. Son de uso público o de uso privado de la nación.
Bien de dominio privado
Aquellos destinos a un uso público, como los ríos, las playas, los caminos, así como aquellos en que
el Estado ejerce la privatización como los museos, fortalezas. Son de uso público o de uso privado de la nación.
Bien de dominio privado
Expresa el artículo 541: "los terrenos de la fortificaciones o de las murallas de plazas de
Guerra que no tenga ya ese destino, y todos los demás bienes que dejan de estar destinados a uso público y a la defensa nacional pasan del dominio público al dominio privado", aquel cuya propiedad pertenece a un particular.
Bien Semoviente.
Aquel que puede moverse por sí mismo, y como eso únicamente pueden hacerlo los animales a ellos se refiere tal
concepto y jurídicamente se equiparan a los bienes muebles. Dentro de la clasificación bipartita de los bienes en muebles e inmueble, los semovientes se incluyen tradicionalmente en los primeros de los dos grupos.

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